martes, 12 de junio de 2012

3.- normas:

Leyes De La Constitución Del Perú Relacionadas A La Contabilidad
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.   El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.   Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.*
* Artículo modificado por Ley Nº 28390, publicada el 17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.   El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
¿QUE NOS TRANSMITE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU EN MATERIA TRIBUTARIA?
I PARTE

El presente tema ha abordar, es dar una visión panorámica sobre la trascendencia de la Constitución Política del Perú, como piedra angular en materia tributaria, utilizando conceptos y comentarios que nos ayudara a dar un conocimiento más cercano de lo que nos desea transmitir el legislador para una correcta interpretación y aplicación practica de nuestro sistema impositivo.

Concepto de Tributo: Es la Prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de una Norma Jurídica, sobre la base de la Capacidad Contributiva de las personas, y para cubrir los gastos que le demanden el cumplimiento de sus fines (Salud, Educación, Seguridad e Infraestructura). Excepcionalmente el pago del Tributo también se puede realizar en especie, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectué, (Artículo Nº 32 del Código Tributario).


A su vez los tributos se clasifican en:

Impuestos: Es el Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyen por parte del Estado. En los Impuestos el Contribuyente paga, pero no recibe en forma directa ninguna retribución por parte del Estado, ejemplo: El Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC.
Contribuciones: Es el Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
En la Contribución el Contribuyente paga y recibe una contraprestación directa del Estado en forma general y mediatamente (después), ejemplo: EsSalud, ONP, Senati, Sencico
Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
En las Tasas existe una especial actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio individualizado en el Contribuyente, el cual es inmediato por beneficiar a quien lo solicite, ejemplo: Si Juan Pérez se acerca a la Municipalidad a solicitar una Partida de Nacimiento, deberá pagar una Tasa recibiendo en forma inmediata su Partida de Nacimiento.

Las Tasas también se clasifican en:
Arbitrios: Es la Tasa que se paga para el mantenimiento de un servicio público, ejemplo: Arbitrio de Limpieza Publica, Serenazgo.
Derechos: Es la Tasa que se paga para la prestación de un servicio administrativo, ejemplo: Obtención del DNI, Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, Certificado Domiciliario.
Licencias: Es la Tasa que se paga para la autorización a ejercer una actividad, ejemplo: Licencia de Funcionamiento, Licencia de Conducir, Licencia para portar armas de fuego (Discamec), Licencia de Construcción.

Los Pagos por concepto de la AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) y de Peajes, no constituyen Tributos, porque es administrado por Empresas particulares, ya que el único que cobra y administra Tributos, es el Estado, a través de su Potestad Tributaria.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU DE 1993

TITULO III
DEL REGIMEN ECONOMICO

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

ARTICULO Nº 74 TRIBUTOS

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo.
Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de Reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Los Decretos de Urgencia no pueden contener materia tributaria. Las Leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las Leyes de Presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.
No surten efectos las normas tributarias derivadas en violación de lo que establece el presente Artículo.

---------------------------------------------------------------------------------

La Constitución Política del Perú es el punto de partida para la elaboración de las normas tributarias, que dan origen al cuerpo normativo como el Código Tributario, el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, entre otros tributos.

Por el principio de legalidad entendemos que solo por Ley se crea, modifica o suprime la obligación tributaria, es decir “No hay tributo sin Ley”.
Actualmente en la mayoría de los países, rige el principio de “Reserva de Ley” lo cual significa que no solo el Congreso mediante leyes crea Tributos, sino también otros organismos del Estado como el Poder Ejecutivo, que mediante Decretos Legislativos y Decretos Supremos, regulan normas tributarias, en tanto que las Municipalidades mediante Ordenanzas, regulan Tributos con excepción de los Impuestos.

Cabe resaltar que los aranceles y las tasas no están comprendidos dentro del Principio de Legalidad, pero si dentro del Principio de Reserva de la Ley, puesto que estas son aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de Decretos Supremos.

¿Que es la Afectación Tributaria?
Es cuando el Tributo esta dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Ejemplo de ello tenemos en las Operaciones Gravadas con el IGV.

¿Que es la Exoneración Tributaria?
Es el privilegio tributario establecido en forma expresa por Ley o Decreto Legislativo, en cuya virtud un hecho económico imponible, que esta afecto al impuesto, deja de serlo con carácter temporal. Es decir, en la exoneración, el tributo esta dentro del ámbito de aplicación de la norma, pero que dicha norma toma determinada gracia del legislador a favor del contribuyente, donde le suspenden momentáneamente en el tiempo el pago del Impuesto, Ejemplo de ello tenemos a las Exoneraciones contemplados en los apéndices I y II de la Ley del IGV.

¿Cual es el plazo de una exoneración tributaria?
El plazo se encuentra establecido en la Norma de la materia, sin embargo, cuando la Ley o el Decreto Legislativo no establece el plazo se deberá recurrir a lo que dispone la Norma Nº VII del Código Tributario que dice:

NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACION DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARAS
Señala el Plazo supletorio para las Exoneraciones y Beneficios del Código Tributario que su último párrafo dice lo siguiente: “Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita”.

¿Que es la Inafectación?
Es cuando el tributo no esta dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Ejemplo de ello tenemos las Operaciones No Gravadas del IGV.

Ejemplo practico:

Dos personas viajan en un ómnibus, a medio camino viene el boletero del ómnibus a exigir la presentación de los boletos de viaje, se acerca al Pasajero Nº 01 y este le entrega su boleto debidamente cancelado, el Pasajero Nº 02 presenta un pase libre que le fue otorgado por el administrador del ómnibus; en esos instantes, un Sacerdote (que esta fuera del ómnibus se dirige a su Parroquia) observa el desplazamiento de dicho ómnibus.

En este caso el Pasajero Nº 01 esta afecto al pago del Tributo.
El Pasajero Nº 02 se encuentra exonerado, por la sola presentación de su pase libre, que seria la hipótesis neutralizante.
Mientras que el Sacerdote se encuentra inafecto (Estuvo fuera del Ómnibus); por lo tanto esta fuera del ámbito de aplicación.

Afectación Tributaria (Dentro del ámbito de aplicación del Tributo)

Exoneración Tributaria (Dentro del ámbito de aplicación del Tributo, pero que por una norma tributaria se le suspende momentánea o temporalmente del pago del tributo

Inafectación Tributaria (Esta fuera del ámbito de aplicación del Tributo, es decir no esta obligado a pagar Tributos.



¿Cuándo procede la delegación de facultades del congreso al poder ejecutivo?
La Ley solo es expedida por el Congreso de la República, mientras que el Congreso puede delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, sobre la materia especificada y por el plazo determinado establecidos en la Ley autoritativa. Es decir una Ley expresa que le delegue facultades de legislar.
Los impuestos se crean por Ley o por Decreto Legislativo.
No podría darse el caso de la creación de un impuesto por Decreto Supremo expedido por el Ejecutivo, ya que esto sería anticonstitucional; los Decretos Supremos solo regulan Tasas, Aranceles y la reglamentación de Leyes.

Los ejemplos de delegación de facultades que otorga el Congreso de la República es mediante Ley al Poder Ejecutivo y son:

1. La Ley Nº 26249 que el Congreso Constituyente Democrático (Congreso de la República) otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que modifique la legislación tributaria del Gobierno Central y Gobiernos Locales en Noviembre de 1993, logrando el Poder Ejecutivo emitir, por ejemplo, los Decretos Legislativos 774 impuesto a la renta y 776 Ley de Tributación Municipal,

El segundo ejemplo de delegación de facultades, es:

2.La Ley 28079 del 27 de Setiembre de 2003, Ley que delega el Congreso de la República al poder ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria con el objeto de modificar el Código Tributario, el impuesto a la renta, el IGV, el RUC, la Ley General de Aduanas, etc.

¿Qué son los Aranceles?
Son los Tributos que se aplican sobre los productos importados o exportados. En el Perú los Aranceles se aplican únicamente a las importaciones.
Dichos montos se fijan para la recaudación de los Tributos que están a cargo de la Sunat a través de Aduanas.

Existen tipos de gravámenes arancelarios:

1.-Ad-Valorem (Derecho Arancelario): Es un Tributo que grava la importación de todos los bienes. Su base imponible es valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio.
Tasa impositiva : cuatro (04) niveles : 4%, 7%, 12% y 20%.

2.-Sobretasa Adicional Arancelaria: Es un Tributo, que tiene naturaleza de Derecho Arancelario, grava temporalmente la importación de algunos bienes tales como: malta, cerveza de malta, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc. Su base imponible es el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio.
Tasa impositiva: 5%.

3.-Salvaguardias de Transición Provisional: Su objetivo aplicar una salvaguardia de transición provisional a las importaciones de confecciones textiles originarias de la República Popular de China (*).

El Tributo se determina: Comparar al Precio CIF / Kg con la sobretasa máxima (US/kg) señalada en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 026-2003-MINCETUR a nivel de subpartida nacional.

4.-Derechos Correctivos Provisionales ad valorem: Medida de salvaguardia provisional andina, de carácter correctivo no discriminatorio.

(*) Se aplica a las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.
Tasa: 12%

* Resolución Viceministerial Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE publicado en el diario oficial El Peruano el 21.11.2003.

5.-Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios: Es un Tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.

El Decreto Supremo ¿en que forma regula las Tasas?
Los Decretos Supremos son expedidos por el Poder Ejecutivo (El Presidente de la República).
Las Tasas están expresados en los Derechos que se cobran por concepto de tramites administrativos, las mismas que están contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, (TUPA) que corresponde a cada entidad publica que cobran dicha tasa para cubrir el costo del servicio.
Si el servicio prestado por la Administración Pública no se encuentra especificado en el TUPA, entonces dicho cobro es ilegal.

Los Gobiernos Locales (Municipalidades)
Los Gobiernos Locales, crean, modifican o suprimen Contribuciones, Arbitrios, Licencias, Derechos así como exoneraciones tributarias mediante Ordenanza Municipal “con los limites que señala la ley”.
Las Municipalidades están impedidas de crear Impuestos, por que estos se originan mediante Leyes o normas con Rango de Ley.

¿Qué es la potestad tributaria? y ¿cuales son los principios tributarios?
La potestad tributaria es el poder de imperio que tiene el Estado de regular los tributos (crear, modificar o suprimir) y de imponer tributos a las personas naturales, jurídicas, extranjeras y en cada caso, debe ejecutarla respetando los principios de:

Reserva de Ley: No hay Tributo sin Ley o sin un Decreto Legislativo

Igualdad: Todos somos iguales ante la Ley tributaria
Respecto a los derechos fundamentales de las personas: Aplicable a la Empresa en cuanto le sea compatible.
No confiscatoriedad: Los tributos no pueden constituir exacciones o confiscaciones que afecten el patrimonio de los contribuyentes, estos deben ser razonables y no absorber una parte sustancial de la propiedad o de la Renta.
De darse Tributos Confiscatorios, estos legalmente pueden ser impugnados mediante acciones de garantía que consagra la Constitución. Los ejemplos de confiscatoriedad abundan en el Perú, como fue el caso del:
-El Impuesto Mínimo a la Renta,
-El Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN)
-El Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI)
-El Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, precisamente este concepto constituyó un instrumento antitécnico y anticonstitucional, violando los Principios Tributarios de Capacidad Contributiva y de Confiscatoriedad, logrando que el Tribunal Constitucional ordene su derogación, a solicitud fundamentada de la Cámara de Comercio de Lima.
Los Decretos de Urgencia son expedidos por el Poder Ejecutivo para regular solo las normas de carácter económico y financiero, mas no en materia tributaria, según expresa prohibición de la Constitución.
Los relativos a Impuestos de periodicidad anual, como el Impuesto a la Renta por ejemplo rigen a partir del 1ro de enero del año siguiente a su promulgación, otros tributos de periodicidad anual son el Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular
Las Leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter tributario, para evitar que se desnaturalice las leyes presupuestarias y el legislador no se siente tentado a solucionar el déficit presupuestarios vía nuevos impuestos.
En caso hipotético que se dicte una Norma Tributaria violando o desconociendo los principios del Artículo Nº 74 de la Constitución, simplemente, no tendrían valor ni efecto legal.
Por otro lado tenemos, las siguientes normas:
a.El Decreto Legislativo No. 719- Ley de Cooperación Técnica Internacional; establece las normas generales a las que se sujeta la Cooperación Técnica Internacional (CTI) que se gestiona a través de los organismos del Sector Público en sus niveles Central, Regional y Local; así como por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Sector Privado.
b.El Decreto Supremo No. 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo No. 719 Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional, tiene como fundamento el derecho al desarrollo y está enmarcada en las prioridades de los planes de desarrollo de corto y mediano plazo y es complementaria al esfuerzo nacional; se ejecuta en forma de programas, proyectos y actividades que tiene alcance nacional, sectorial, regional, subrregional y local.
c.La Ley No. 27692, crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, como Organismo Público Descentralizado (OPD) adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. Entidad con personería jurídica de derecho público y con autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa, cuyo funcionamiento se rige de acuerdo a la Ley de Cooperación Técnica Internacional.
d.La Ley No. 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su Artículo 4to, se refiere al "Control de recursos y bienes del Estado fuera del ámbito del Sistema: "Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a control, se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos. Dichos recursos y bienes serán administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su asignación, para cuyo efecto se utilizarán registros y/o cuentas especiales que permitan su análisis específico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecerá la obligación de exhibir dichos registros ante la Contraloría General, cuando ésta lo requiera. Los órganos del Sistema deberán prever los mecanismos necesarios que permitan un control detallado, pudiendo disponer las acciones de verificación que correspondan".
Según Noriega & López (1994), Si bien, la cooperación siempre ha estado presente en la historia de la humanidad, no es, sino, hasta el siglo XVIII que se hace evidente la cooperación internacional como tal, aunque esta cooperación era sobre todo de carácter político-militar, en razón de las coaliciones que formalizaron los países europeos (la Santa Alianza) contra las fuerzas napoleónicas. Sin embargo, es hasta 1815 que la cooperación internacional se comienza a institucionalizar a través del denominado "Concierto Europeo", el cual adoptó un sistema de conferencias internacionales donde los Estados buscaban ponerse de acuerdo sobre la regulación de puntos de interés común a la vez que restablecer el balance de poder roto, debido a las guerras napoleónicas.
No obstante, la cooperación internacional para el desarrollo comúnmente denominada " Ayuda Oficial para el Desarrollo ", sólo surge a partir de la Segunda Guerra Mundial, y " el concepto mismo se consolida como tal hacia fines de la Segunda Guerra Mundial, y una de sus primeras manifestaciones institucionalizadas tiene lugar en el plano multilateral con la creación de las Naciones Unidas ".
En el Perú, el Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú del año de 1979, por la Ley No. 25327, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de normar entre otros, sobre la creación de condiciones que faciliten el crecimiento de la inversión privada en los diversos sectores productivos del país, contribuyendo así al fomento del empleo productivo y a la pacificación del país.
En el marco antes indicado, el Poder ejecutivo por primera vez promulga la norma legal que rige la Cooperación Técnica Internacional. Esta norma es el Decreto Legislativo No. 719 publicada el 10.11.1991 y con vigencia desde el día siguiente de su publicación. En esta norma se establece las disposiciones generales de la Cooperación Técnica Internacional, la programación, gestión, administración, seguimiento y evaluación; así como los Registros de la Cooperación Técnica Internacional.
Luego, esta Ley se reglamenta. Pero la norma anterior resultaba insuficiente para gestionar adecuadamente la Cooperación Técnica Internacional, por lo que el Congreso de la República aprobó la creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), con lo cual el Gobierno pasaría a contar con un instrumento de manejo de la Cooperación Técnica Internacional, acorde con la agenda de desarrollo nacional.
De este modo, el Perú se colocaba a la altura de otros países en la gestión de la Cooperación Internacional como es el caso de Italia, Francia, España, Japón, Estados Unidos, Canadá, Brasil, Colombia, Chile entre otros.
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), de esta forma se convertiría en un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores teniendo como funciones a su cargo conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación Técnica Internacional no reembolsable, en función de la política de desarrollo nacional. La Ley en referencia es la No. 27692: Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, publicada el 12.04.2002. Esta norma contiene la naturaleza, objeto y funciones de la cooperación internacional, la estructura orgánica de la APCI, el régimen económico, financiero y laboral de la APCI.
luego con fecha 23.06.2002, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; en esta norma, entre otros aspectos se establece que la APCI es un organismo público descentralizado del sector Relaciones Exteriores, con autonomía Técnica, económica, presupuestaria y administrativa. También se indica que la APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional teniendo la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable en función de las estrategias de desarrollo nacional en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional. A continuación se menciona que la APCI, es responsable de la gestión de la cooperación técnica internacional y de la negociación de los programas del Gobierno Central ante los gobiernos y agencias cooperantes. Las solicitudes y ofrecimientos de cooperación técnica internacional de las entidades gubernamentales serán canalizados por la APCI, bajo responsabilidad.
2.RESEÑA HISTÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN
3.BASE LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN
Conjunto de dispositivos legales, manuales, políticas, estrategias, estándares y criterios aplicables a la gestión de la cooperación técnica internacional. Las normas pueden ser emitidas por el estado, la sociedad y por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo; en uno u otro caso deben ser cumplidas, para encaminar en forma eficaz la gestión y el control de la cooperación técnica internacional.
Las normas aplicables son las siguientes:
NORMAS GENERALES:
•Constitución Política del Estado
•Código Civil
•Código Penal
•Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
•Ley No. 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica.
NORMAS TRIBUTARIAS:
•Código Tributario
•Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta
•Ley y Reglamento del Impuesto General a las Ventas
•Ley y Reglamento de Comprobantes de Pago
•LEY No. 27804. Publicada 02.08.2003: Esta norma establece la relación de gastos por donaciones a favor del Sector Público Nacional y entidades sin fines de lucro.
•D.S. No. 042-2002-PCM Publicado 27.03.2002: Incorpora al Hogar Clínica San Juan de Dios como entidad perceptora de asignaciones cívicas deducibles del Impuesto a la Renta.
•D.S. No. 036-94-EF: Reglamento del beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas en las compras de bienes efectuados con financiación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional no reembolsable, establecidos por el Art. 15 del Decreto Legislativo No. 783.
•D.S. No. 150-2003-EF Publicado 11.10.2003: Modifican el Reglamento del Beneficio Tributario de Devolución de Impuestos abonados por Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país.
•R.M. No. 077-2003-EF/15 Publicado 25.02.2003: Establece los documentos que deben presentar las entidades sin fines de lucro a efecto de ser calificadas como entidades perceptoras de donaciones: i) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución, donde figure su objeto social y fines debidamente inscrita en Registros Públicos; ii) Copia del Estatuto de contenga el destino de su patrimonio; y, iii) Declaración Jurada en la cual conste que no distribuye rentas.
•Resoluciones del Tribunal Fiscal
•Normas de SUNAT
NORMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL:
•Decreto Legislativo No. 719: Ley de Cooperación Técnica Internacional. Publicada 10.11.1991.
•Decreto Supremo No. 015-92-PCM Reglamento del Decreto Legislativo No. 719. Publicado el 31.01.1992.
•Ley No. 27692: Ley de Creación de la Agencia Peruana De Cooperación Técnica Internacional. Publicada el 12.04.2002.
•Resolución Ministerial No. 0661-2002-Re: Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Publicada 23.06.2002.
NORMAS CONTABLES:
 .Normas Internacionales de Contabilidad (NICs)
•Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs)
•Reglamento de Información Financiera (RIF)
•Plan Contable General Revisado (PCGR)
•Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad (CNC)
NORMAS DE CONTROL:
•Normas Internacionales de Auditoria (NIAs).
•Normas De Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAs).
•Normas De Auditoria Gubernamental (NAGUs).
•Ley No. 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica. Publicada el 23.07.2002.
•Resolución de Contraloría No. 072-98-CG: Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Publico. Publicado El 18.12.1998
•Resolución de Contraloría No. 123-2000-CG: Ampliación de las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Publico. Publicado El 01.07. 2000.
•Reglamento de Información Financiera
Reglamento de Contabilidad
TITULO I
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DISPOSICIONES SOBRE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
A - INTENDENCIA
Art. 1º El Intendente, o quien legalmente lo reemplace, tendrá a su cargo la administración general de la Municipalidad y la ejecución de las ordenanzas. A tales efectos y conforme a sus deberes y atribuciones dispondrá lo necesario para el cumplimiento de la gestión que le compete. Por consiguiente, durante el desempeño de su mandato el Intendente será el administrador legal y único, no obstante cualquier forma indirecta de administrar que adopte (artículos 190º de la Constitución y 107º de la Ley Orgánica Municipal). Exceptuase el caso del Concejo Deliberante en cuanto concierne a la ejecución de su propio presupuesto y el de los organismos descentralizados cuya administración estará a cargo de las autoridades que se designen con arreglo a la ley y a las ordenanzas municipales.
Art. 2º Cuando las funciones del D.E. sean ejercidas por comisionado, el funcionario que se designe tendrá las mismas facultades e iguales deberes que por la Constitución, por la ley y por este reglamento corresponden al Intendente (artículo 266º de la Ley Orgánica Municipal).
Art. 3º En todos los casos en que haya transmisión de la función ejecutiva, aunque sea en forma transitoria, se labrará acta con los requisitos establecidos en este reglamento (artículo 48º) a los fines de deslindar responsabilidades que pudieren resultar.
B - CONTADURIA
Art. 4º Las municipalidades cuyos presupuestos excedan de $20.000.000 (*) están obligadas a tener la Contaduría Municipal a cargo de un Contador Público o persona habilitada por título equivalente expedido por Universidad o que acredite una antigüedad de cinco años en funciones técnicas de la materia y en la municipalidad. En todos los casos los intendentes harán conocer de inmediato las designaciones al Tribunal de Cuentas.
Las municipalidades cuyos presupuestos no excedan de 20.000.000 podrán designar peritos mercantiles, tenedores de libros o personas con aptitudes reconocidas, previo examen ante el Tribunal de Cuentas, para lo cual el Intendente solicitará la fijación de fecha.
esos moneda nacional.
Art. 5º El examen versará sobre régimen contable municipal, Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, disposiciones contenidas en el presente reglamento y acordadas del Tribunal afines con la materia.

El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento del Intendente Municipal el resultado del examen rendido.

Art. 6º El cargo de Contador es incompatible con el desempeño de cualquier otra función en la municipalidad.
Art. 7º El Contador no podrá ser separado sin acuerdo del Concejo Deliberante. El acuerdo será requerido por el D. E. en petición fundada.
A los fines del amparo a que se refiere el último párrafo del artículo 187 de la Ley Orgánica Municipal, se deberá asegurar al Contador el derecho de defensa, pudiendo requerirse dictamen del Tribunal de Cuentas.
Art. 8º El Contador deberá observar por escrito, en el mismo documento toda orden, decreto, resolución, disposición o comunicación, cuyo cumplimiento fuese violatorio de las disposiciones legales o reglamentarias concernientes a la materia que le compete. Su observación interrumpirá el curso de aquellos, pero el Contador deberá cumplirlos y quedará exento de responsabilidad cuando el D. E. formule insistencia por escrito.
Art. 9º La Contaduría, como órgano de contralor interno de la municipalidad, debe:
a) Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
b) Llevar actualizada la contabilidad del movimiento de fondos, patrimonial y de presupuesto y practicar balances en tiempo oportuno para su publicación.
c) Intervenir en todos los expedientes de crédito suplementario, ampliaciones y deducciones del presupuesto de gastos dictaminando acerca del carácter legal de tales operaciones y de las posibilidades financieras de las mismas.
d) Intervenir previamente todo ingreso o egreso de fondos, pudiendo en el primer caso adoptar los medios técnicos necesarios para tal fin.
e) Practicar arqueos mensuales de Tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al D.E. El acta de arqueo practicado al cierre del ejercicio se transcribirá en el libro Caja a continuación del último asiento registrado en el mismo, firmando para constancia los funcionarios intervinientes.
f) Expedir informe o dictamen en todas las actuaciones vinculadas con las actividades económico-financieras del municipio y asesorar en los asuntos relacionados con las funciones que le competen.
g) Redactar la memoria anual de la Contaduría que contendrá: una relación detallada del movimiento económico-financiero de la comuna en el ejercicio vencido, la nómina de todos los decretos de pago observados por el Contador e insistidos por el D.E. y toda otra información que considere necesaria para el estudio de la rendición anual de cuentas.
Art. 10º La Contaduría tomará las disposiciones necesarias para controlar la entrega de talonarios de recaudación a la Tesorería o recaudadores. Cuando se trate de talonarios destinados a delegaciones distantes adoptará las medidas necesarias para que la entrega no ocasione perturbaciones a la recaudación.
Art. 11º La Contaduría es la encargada de entregar a los cobradores los recibos valorizados para el cobro de los impuestos y tasas municipales. La entrega se hará en planillas y bajo recibo. Periódicamente el Contador practicará arqueos de dichos valores (por lo menos uno por mes) labrando acta donde se exprese conformidad o se formulen observaciones. El acta será firmada por el Contador, el empleado que actuó y el responsable. Previo conocimiento del Intendente se archivará para constancia del control realizado y se formará un legajo que se remitirá al Tribunal de Cuentas con la rendición anual.
La entrega de los recibos se realizará detalladamente de manera que pueda determinarse con exactitud el valor de que se trate, el contribuyente, el importe del documento y el período que corresponda.
La Contaduría podrá trasladar a un libro copiador especial de entrega de valores a responsables, las planillas y recibos que se confeccionen.
Art. 12º La Contaduría verificará las liquidaciones por deudas de impuestos atrasados que las respectivas oficinas expidan a los efectos del artículo 35º de este reglamento y las entregará con cargo a la procuración, en planillas y bajo recibo.
Art. 13º Antes del 15 de diciembre de cada año el Contador Municipal practicará un estado analítico de la ejecución del presupuesto al 30 de noviembre y lo elevará al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.
Dicho estado contendrá detalladamente los créditos autorizados hasta dicha fecha, el total de los compromisos contraidos con cargo a cada una de las partidas y los saldos disponibles. Señalará, si los hubiere, los excesos de imputación y aconsejará la solución legal que en cada caso corresponda.
En el mes de enero, siguiendo idéntico procedimiento, elevará al Departamento Ejecutivo un informe complementario del anterior con el desarrollo de la ejecución presupuestaria durante el mes de diciembre.
Art. 14º En los primeros días de enero, el Contador, guardando el orden jerárquico que impere en la Intendencia, solicitará a la Contaduría de la Provincia información detallada de las retenciones practicadas sobre las participaciones de impuestos correspondientes a la municipalidad y del destino que se hubiera dado a los fondos retenidos durante el ejercicio del año anterior.
En la misma fecha solicitará a los organismos oficiales con los que la comuna mantenga deudas, el estado de las mismas.
Los informes así obtenidos servirán para controlar la exactitud de las operaciones registradas por la Contaduría Municipal y efectuar los ajustes a que hubiera lugar.
Art. 15º Sancionada la ordenanza preparatoria a que se refiere el artículo 47º de la Ley Orgánica Municipal (contratación de empréstitos) la Contaduría Municipal deberá suministrar al Departamento Ejecutivo la siguiente información para ser elevada al Tribunal de Cuentas:
1. Monto de lo recaudado durante el ejercicio anterior por cada capítulo del cálculo de recursos.
2. Importe de los recursos con afectación determinada que formen parte de aquella recaudación(tasas tributivas) de servicios públicos, fondos para caminos, coparticipación vial, etcétera).
3. Monto de la deuda consolidada que la Comuna tenga ya contraída e importe de los servicios de la misma. En este último inciso se incluirá también la deuda consolidada que la Comuna hubiera contraído en virtud de la ejecución de ordenanzas sancionadas con arreglo al artículo 273 de la Ley Orgánica Municipal y el servicio anual de dicha deuda.
Art. 16º La Contaduría deberá llevar en un registro especial rubricado por el Tribunal de Cuentas, el control de cada título de empréstito que haya emitido la municipalidad. Este registro contendrá tantos folios como títulos se emitan, indicando en cada uno las características de los mismos. Se anotarán también en este libro los servicios que se efectúen, el pago de los cupones correspondientes y la fecha de cancelación de cada título.
Art. 17º La Contaduría registrará en la contabilidad la totalidad de las sumas que la municipalidad reciba en concepto de subvenciones y subsidios del Gobierno de la Nación o de la Provincia y las donaciones de particulares, por cualquier concepto que fuere, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas que por separado deba presentar ante quien corresponda para justificar las respectivas inversiones.
La rendición destinada al Tribunal de Cuentas podrá documentarse con facturas y recibos duplicados que contengan los mismos requisitos que los originales o con la copia autenticada de la resolución aprobatoria del organismo otorgante de la subvención o del subsidio.
Cuando se trate de fondos recibidos de otros organismos oficiales para el pago de subsidios, pensiones, etcétera, acordados por ellos y con cargo de rendición a los mismos, la contabilidad municipal registrará el ingreso y el egreso de los valores respectivos. La rendición de cuentas será elevada directamente al organismo que haya entregado los fondos.
C - TESORERIA - RECAUDADORES - CAJAS CHICAS
Art. 18º Los fondos municipales estarán confiados a la custodia del Tesorero quien será responsable si los distrajera, les diera aplicación contraria a las disposiciones legales, los egresará sin orden de pago o no los depositará dentro del término legal en las correspondientes cuentas de banco.
Antes de entrar a desempeñar sus funciones, el Tesorero constituirá fianza por cualquiera de las formas aceptadas por la ley (personal, real, seguro de fidelidad, etc.) por un monto que guarde proporción con el de los valores que habitualmente deba manejar o custodiar, estando a su cargo los gastos que demande.
Art. 19º La Tesorería deberá ingresar diariamente, previa intervención de Contaduría, la totalidad de los valores que reciba, clasificados según su origen y los depositará en las pertinentes cuentas de banco sin retenerlos en su poder más de veinticuatro horas con la salvedad correspondiente a días feriados.
No practicará pago alguno sin orden emitida por el Intendente, refrendada por el Secretario e intervenida por la Contaduría. En el caso del artículo 183º de la Ley Orgánica Municipal la intervención del Intendente será suplida por la del Secretario.
Art. 20º Los fondos serán depositados en el Banco de la Provincia o en otro, de preferencia oficial, cuando aquel no existiera.
Sin perjuicio, del derecho a obtener la apertura de las cuentas que solicite, la municipalidad procurará reducir el número de las mismas a lo indispensable para asegurar el contralor separado de los fondos ordinarios, los de cuentas especiales, los de terceros y los que tengan afectación específica (coparticipación vial, contribuciones del Estado etcétera).
Art. 21º Las ordenes de pago que excedan la suma fijada por la Ley Orgánica Municipal se cumplirán por medio de cheques extendidos a la orden. Los cheques para pagar o transferir aportes, cuotas, servicios financieros u otras remesas de fondos a organismos oficiales, serán extendidos de manera que sirvan, únicamente a su fin específico.
Art. 22º El tesorero está obligado a presentar comprobantes de todo pago que realice.
Art. 23º El tesorero vigilará y será responsable del fiel cumplimiento de la Ley de sellos en todos los pagos que realice.
Art.24º El tesorero no tendrá en caja más suma que la necesaria para gastos menores, conforme al decreto que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo con aprobación previa del Tribunal de Cuentas (artículo 192º de la Ley Orgánica Municipal).
Art.25º No está legalmente autorizada la entrega de dinero mediante vales u otros documentos análogos ni aun cuando estuvieren firmados por el Intendente, Secretario, Contador o Tesorero.
Art. 26º El cargo de Tesorero es incompatible con cualquier otra función municipal. Para la separación se requiere acuerdo del Concejo Deliberante. El acuerdo será requerido por el Departamento Ejecutivo en petición fundada.
Art. 27º El Intendente podrá designar recaudadores encargados de la percepción de impuestos a domicilio o en delegaciones los que estarán obligados a entregar semanalmente el producto de sus cobranzas a la Tesorería Municipal y a arquear mensualmente sus carteras en la Contaduría cuando actúen con documentos valorizados y recibidos con cargo.
Art. 28º Cuando por razones de seguridad los recaudadores quieran entregar el producto de sus cobranzas dentro de un período menor al indicado en el artículo anterior, el importe les será recibido por la Tesorería previa intervención de la Contaduría.
Las sumas así percibidas serán ingresadas en cuentas de terceros hasta tanto el recaudador practique la liquidación semanal, en cuya oportunidad se transferirán a los pertinentes capítulos del cálculo de recursos.
Art. 29º Los recaudadores serán personalmente responsable de toda suma que no pudieren justificar mediante constancia de entrega de fondos a la Tesorería o por la devolución de los pertinentes documentos valorizados.
Art. 30º La suma que en cada caso se establezca para la atención de gastos menores -"Caja chica"- importa la entrega anticipada de una suma de dinero con cargo de rendición de cuenta. La orden de pago que al efecto se libre, se imputará preventivamente a una partida del presupuesto de gastos (la más acorde con los gastos que se prevea realizar) cancelándose al cierre del ejercicio con la devolución de los fondos anticipados o la imputación definitiva de los comprobantes de inversión a la partida o partidas que correspondan.
Periódicamente, a medida que las necesidades lo requieran, se rendirá cuenta de los importes invertidos solicitando el reintegro de los fondos, para lo cual se librará orden de pago con la imputación que corresponda, teniendo en cuenta el concepto del gasto efectuado.
D - OFICINA DE COMPRAS
Art. 31º En cada municipalidad funcionará una oficina de compras a la cual sin perjuicio de la Reglamentación que al efecto dicte cada comuna, corresponderá:
a) Intervenir en las compras o ventas por cuenta de la municipalidad, centralizando la gestión y control de tales actos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas para las licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y compra directa.
b) Confeccionar y, cuando corresponda, intervenir los proyectos de disposiciones tendientes a concretar la ejecución de los actos citados en el inciso anterior, como así también intervenir en todos los asuntos y expedientes que guarden vinculación con aquellos.
c) Organizar y actualizar permanentemente los registros de proveedores y de contratistas.
d) Controlar el cumplimiento de las estipulaciones convenidas con los proveedores y contratistas, comprobando y certificando la efectiva recepción de las especies adquiridas y disponiendo el rechazo de las que no se ajusten a los contratos.
e) Registrar por orden numérico todas las licitaciones públicas y privadas y concursos de precios que se realicen para las compras. Registrar los contratos que se celebren como consecuencia de aquéllas y tomar notas de las órdenes de provisión que se expidan.
f) Compilar y actualizar todas las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con la gestión a su cargo.
Art. 32º El cargo de Jefe de Compras es incompatible con cualquier otra función municipal. Para separarlo se requiere acuerdo del Concejo Deliberante. El acuerdo será requerido por el Departamento Ejecutivo en petición fundada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario